Caso real de Responsabilidad Civil Fallas
Los seguros de responsabilidad civil en la organización de eventos relacionados con fuegos artificiales son básicos y obligatorios.
Si trabajas en la Comunidad Valenciana organizando eventos y festejos, muchas veces te habrás encontrado con la organización de unos fuegos artificiales para algún evento familiar, las fiestas de algún ayuntamiento o para alguna falla, por lo que te va a resultar muy interesante estos ejemplos de sentencias relacionadas con accidentes provocados por cohetes.
Como siempre recomendamos, para curarnos en salud, y más en estos casos, es obligatorio contar con un seguro de responsabilidad civil.
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7. STS, 1ª, 19.10.2007 (Ar. 8627). Responsabilidad parciaria entre cocausantes de un daño.
Hechos: Durante un espectáculo pirotécnico autorizado por el Ayuntamiento, uno de los cohetes explotó tardíamente al impactar contra el suelo bajo un vehículo estacionado, provocando que se desprendieran esquirlas de metal que hirieron a varios espectadores.
- El cohete, que presentaba un defecto en uno de sus elementos, había sido fabricado por una pirotecnia homologada.
- El Ayuntamiento había mantenido la zona de seguridad mínima reglamentaria entre el área de fuego y el espacio destinado a los espectadores.
Demanda: Doce espectadores perjudicados demandaron a la “Asociación de Vecinos”, organizadora del espectáculo, al Ayuntamiento y a la pirotecnia, a su aseguradora y al encargado de la empresa, y solicitaron indemnizaciones por daños y perjuicios por una suma total de 617.247,04 €.
Procedimiento: El tribunal desestimó las demandas por ausencia de relación de causalidad, al considerar que los daños eran imputables a un defecto de la mecha fabricada por una empresa no demandada.
La Audiencia Provincial estimó en parte el recurso de apelación, condenó al Ayuntamiento , a la pirotecnia y a su aseguradora a pagar solidariamente 354.042,8 €, y absolvió al resto de demandados. Consideró que en la producción del accidente habían concurrido dos causas: en un 50% el defecto del cohete, aunque no se probó que la mecha fuera el elemento defectuoso, y en el otro 50 % la falta de las medidas de seguridad necesarias, por insuficiencia de la distancia de seguridad y por haber permitido el aparcamiento de vehículos.
El TS desestimó el recurso de casación interpuesto por la aseguradora de la pirotécnica y estimó el del Ayuntamiento fundado en infracción del artículo 1902 CC. Fijó la responsabilidad del Ayuntamiento en un 30% de los daños pues éste “debió analizar con atención la determinación del área de seguridad, para personas y vehículos, por lo que no debe ser exonerado, (…) pero en ningún caso ese comportamiento puede ponerse en el mismo nivel que el hecho de disparar un cohete que no se encontraba en buenas condiciones”
Comentario: El Tribunal aprecia la concurrencia de dos causas en la causación del accidente: la actuación claramente negligente de la empresa pirotécnica fabricante del cohete defectuoso, y la omisión de las medidas de seguridad necesarias por parte del Ayuntamiento autorizante, aunque esta última con una contribución causal menor que la anterior en el resultado dañoso
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