Caso real de Responsabilidad Civil Fallas
Los seguros de responsabilidad civil en la organización de eventos relacionados con fuegos artificiales son básicos y obligatorios.
Si trabajas en la Comunidad Valenciana organizando eventos y festejos, muchas veces te habrás encontrado con la organización de unos fuegos artificiales para algún evento familiar, las fiestas de algún ayuntamiento o para alguna falla, por lo que te va a resultar muy interesante estos ejemplos de sentencias relacionadas con accidentes provocados por cohetes.
Como siempre recomendamos, para curarnos en salud, y más en estos casos, es obligatorio contar con un seguro de responsabilidad civil.
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Otra sentencia relacionada con los eventos y los fuegos artificiales:
STS, 20.10.2007 (Ar. 8667), que resuelve un supuesto en que un espectador sufrió lesiones en un ojo como consecuencia del impacto de un fragmento de material 15 InDret 3/2008 La Sentencia destaca porque es uno de los pocos casos en los que el TS aplica la regla de la parciariedad en la distribución de la responsabilidad entre los sujetos responsables, ya que desde los años 60 la jurisprudencia de derecho de daños ha optado de forma constante por la regla de la solidaridad, evitando de este modo el Tribunal que los responsables se vean obligados a iniciar un segundo proceso para determinar sus respectivas cuotas
El TS recurre a la teoría de la responsabilidad por riesgo para atribuir la responsabilidad al Ayuntamiento, confirmando así la jurisprudencia consolidada en esta materia, que se basa en el riesgo considerablemente anormal que implican los espectáculos pirotécnicos para la integridad física de las personas que participan en ellos
No obstante, la Sentencia, siguiendo esta línea jurisprudencial, no objetiviza de forma absoluta la responsabilidad del Ayuntamiento organizador del evento, sino que exige una conducta adecuada para producir el resultado dañoso, que se concreta en la falta de adopción de todas las medidas necesarias para evitar la producción de los daños materiales y corporales, resultando insuficiente la diligencia reglamentaria, pues la realidad fáctica evidenció que las garantías adoptadas para evitar los daños previsibles resultaron ineficaces.
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