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Crédito y Caución

SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL CRÉDITO Y CAUCIÓN

Coberturas dentro del seguro de Responsabilidad Civil para Pymes

Un Seguro de Responsabilidad Civil para Empresas es aquel por el que el asegurador asume el riesgo de indemnizar a terceros por los daños y perjuicios causados por la empresa en el desarrollo de su actividad.

¿Para qué sirve concretamente?

  • Para proteger su patrimonio y el de su empresa contra imprevistos en el desarrollo normal de su actividad.

Los Seguros para Profesionales liberales o autónomos en el desarrollo de su actividad profesional: Abogados, contables, pintores, decoradores, gerentes de un restaurante, etc.

El hecho de desarrollar una actividad profesional, lleva consigo  importantes responsabilidades para los profesionales. El mejor profesional no está libre de recibir reclamaciones o de equivocarse o sufrir algún imprevisto o accidente en su trabajo.

Los seguros de Responsabilidad Civil protegen el patrimonio personal y la actividad profesional y ponen en manos de especialistas la defensa frente a posibles reclamaciones por alguno de los siguientes motivos.

  • Daño personal 
    Las lesiones, enfermedades o fallecimiento sufrido por personas físicas.
  • Daño material
    Los daños, deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a animales.
  • Perjuicios
    La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales, cubiertos por la póliza.

Lo mejor es que nos consultes y veamos, según tu tipo de actividad y tu negocio que compañía aseguradora y qué seguro o póliza se adapta mejor a tus necesidades y tiene mejor precio.

Ejemplo de seguro de Responsabilidad Civil para una Pyme (Pequeña o mediana empresa)

Aquí te dejamos un ejemplo de las coberturas y garantías que suele tener una póliza de responsabilidad civil para una pequeña y mediana empresa.

Toda pyme que realiza una actividad profesional debería contar con un seguro de responsabilidad civil, ya que aunque se haga un buen trabajo podemos tener ciertos accidentes o percances que influyan a terceros y que quedan fuera de nuestro control.

Coberturas Responsabilidad civil de explotación

I.- DEFINICIONES

I.1 Perjuicio

La pérdida económica como consecuencia directa de los daños materiales o personales sufridos por el reclamante de dicha pérdida.

I.2 Siniestro

Todo hecho que produce un daño del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado y que se derive necesariamente del riesgo descrito en las Condiciones Particulares.

Se considerará que constituye un sólo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa o error original con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas. Igualmente se considerará un solo siniestro, cuando un único acontecimiento dañoso sea debido a diferentes causas o errores. La suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos que se originen, se imputarán al período de seguro en que se produjo el primer acontecimiento dañoso.

RIESGOS CUBIERTOS

1 – Objeto de la cobertura

El Asegurador toma a su cargo la Responsabilidad Civil extracontractual, con las limitaciones y exclusiones que más adelante se indican, que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con la legislación vigente, por los daños personales o materiales y por los perjuicios económicos derivados directamente de dichos daños personales o materiales, causados accidentalmente a terceros por la actividad desarrollada en el local descrito en las Condiciones Particulares de la póliza.

2 – Prestaciones del Asegurador

Límite de cobertura y franquicia, el Asegurador garantiza:

a) El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado

b) Los gastos de defensa y pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro.

c) La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.

ALCANCE DE LA COBERTURA

Queda cubierta la responsabilidad civil derivada de:

a) La actuación del Asegurado y sus socios como titulares de la empresa asegurada y, caso de tratarse de personas jurídicas, la de los miembros del Consejo de Administración u órgano equivalente cuando actúen en el ámbito de las actividades propias de la empresa asegurada.

b) La actuación del personal propio en el desempeño de su trabajo al servicio de la empresa asegurada.

c) La propiedad, arrendamiento o usufructo de terrenos, edificios, locales e instalaciones industriales dedicados a la actividad asegurada, incluyendo obras de mantenimiento, ampliación o reforma con la consideración de obras menores.

d) La utilización de vehículos, maquinaria, aparatos, combustible e instalaciones de carga y descarga propiedad de la industria asegurada, dentro del recinto de la empresa.

e) El almacenaje y tratamiento de mercancías objeto del proceso industrial.

f) Los productos y mercancías, objeto de la industria asegurada, durante su transporte y entrega.

g) La tenencia de líneas de alta y baja tensión y transformadores.

h) La organización y funcionamiento de los servicios de vigilancia y seguridad propios por medio de personas, animales, dispositivos mecánicos, eléctricos y electrónicos, así como instalaciones contraincendios.

i) La tenencia de depósitos y conducciones de gas.

j) La tenencia de aparcamientos para el uso exclusivo de la empresa.

k) Daños corporales o materiales que sufran terceras personas dentro del recinto asegurado.

l) Los trabajos efectuados con maquinaria autopropulsada, cuando dicha responsabilidad no sea motivada por daños personales o materiales objeto de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor.

m) La participación en exposiciones y ferias de muestras.

n) La organización y funcionamiento de servicios sociales y recreativos.

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    Tendrás un asesor en seguros. Te gestionamos los siniestros

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    Somos imparciales con las aseguradoras. Nuestro cliente eres tú

    SEGURIDAD

    Confidencialidad. Autenticación G.V: VS-98-0089

    Toda persona (física o jurídica) que ejerce una actividad, debe tomar todas las precauciones posibles para minimizar los riesgos, y tanto en seguros obligatorios como en los optativos conviene que anualmente revisen sus pólizas, para comprobar si las primas se adecuan a la situación actual, y es que pueden existir más o menos trabajadores, más o menos productos, o cambios en las instalaciones o en las leyes o reglamentos que regulan la actividad. Seguros Lurbe

    ¿Por qué un Seguro de Responsabilidad Civil para PYMES?

    Bares, cafeterías y restaurantes sufren seis de cada 10 siniestros ocurridos en comercios.

    Esta es una de las conclusiones que se reflejan en la última edición de la Memoria Social del Seguro elaborada por UNESPA. Los comercios españoles sufren cerca de 384.000 siniestros al año. Desde goteras hasta incendios, pasando por robos, averías de maquinaria o roturas de cristales. Las aseguradoras apoyaron a sus propietarios ante todos estos infortunios con el pago 315 millones de euros en indemnizaciones. Los negocios más proclives a asegurarse dentro del sector servicios son los bares, cafeterías y restaurantes, seguidos de las boutiques de moda y las tiendas de comestibles.

    La Memoria Social del Seguro da cuenta de cómo los establecimientos de hostelería presentaron unos 230.000 partes en 2012, ejercicio al que corresponden los datos recabados por UNESPA. Los siniestros sufridos por bares, cafeterías y restaurantes costaron a las aseguradoras cerca de 145 millones de euros. Las tiendas de ropa, por su parte, recurrieron al seguro en más de 30.000 ocasiones, que se indemnizaron con 38 millones de euros. Los 170.000 supermercados y establecimientos de comestibles asegurados en el país sufrieron 48.000 siniestros y percibieron por ello 33 millones de euros.
    Otros locales como estancos, tiendas de sonido o peleterías no sufren un gran número de siniestros, por lo que los costes totales que generan al seguro no son particularmente elevados si se comparan con los de los negocios de hostelería, por ejemplo. Sin embargo, cuando uno de estos comercios presenta un parte, este suele ser de mayor gravedad.
    En 2012, los 20.000 estancos asegurados padecieron 10.320 siniestros por los que ingresaron 38 millones de euros. Estas cifras representan un coste unitario por incidente de 3.650 euros. En las peleterías la indemnización media ascendió a 3.134 euros, mientras que en las tiendas de sonido fue de 3.075 euros. En bares y restaurantes, donde se produce el mayor número de siniestros al año, el pago por percance asciende a 628 euros.

    Los problemas más frecuentes en los comercios son los daños por agua, con 100.522 partes. Esta cifra dobla los percances por robo (55.863) y cuadriplica los de incendios (23.596). Pero aunque goteras, filtraciones y fugas hídricas son más habituales, no son los siniestros que tienen consecuencias más graves. Un parte por goteras suele costarle al seguro 600 euros.

    En contraste, un incendio en un establecimiento genera una indemnización media de casi 2.000 euros. Es decir, es tres veces y media más caro. Los robos suponen la entrega de una indemnización media por siniestro de 1.700 euros, por su parte.

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