SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL MERCANCÍAS
Seguro de Responsabilidad Civil para Transportistas
Una póliza de responsabilidad civil para una pyme, es específica y personalizada para cada empresa o negocio, pero aquí os mostramos los riesgos cubiertos en un seguro de responsabilidad civil de los que solemos hacer a nuestros clientes.
Que tiene que tener garantías en estos cuatro ámbitos:
1.- Responsabilidad civil de explotación
2. Responsabilidad Civil Inmobiliaria
3. Responsabilidad Civil Locativa
4. Responsabilidad Civil Subsidiaria.
Interés asegurado
A.1 Con sujeción a los límites, términos, condiciones y exclusiones consignados en el presente contrato, la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por el asegurado, a consecuencia directa de:
1. Responsabilidad Civil Explotación, entendiéndose por tal la que el asegurado debe afrontar como consecuencia directa del desarrollo de su actividad empresarial y, en particular:
a) La realización, dentro del recinto empresarial, de las actividades propias de una empresa de
(actividad concreta de cada empresa). En este caso, como ejemplo ponemos una empresa de transportes o logística.
b) La realización, fuera del recinto empresarial, de las actividades o trabajos encargados por terceras personas.
c) La actuación de sus empleados, en el desempeño de su cometido laboral.
d) La propiedad, utilización y mantenimiento del ajuar empresarial, incluidas carretillas y otra
Maquinaria autopropulsada, destinada al transporte
e) Las operaciones de almacenaje, carga, descarga y transporte de mercancías consideradas no
peligrosas, según el Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.
f) La organización y mantenimiento de servicios:
1. de seguridad y vigilancia.
2. médicos de empresa.
3. sociales y recreativos para el personal.
g) La participación en exposiciones y ferias de muestras.
Responsabilidad Civil Inmobiliaria, entendiéndose por tal la derivada de:
2. Responsabilidad Civil Inmobiliaria, entendiéndose por tal la derivada de:
a) La propiedad o utilización de edificaciones y terrenos.
b) La realización de obras de mantenimiento o reforma de la edificación indicadas en el punto anterior, siempre que dichos trabajos tengan la consideración de obras menores, según la licencia municipal reglamentaria.
3. Responsabilidad Civil Locativa, entendiéndose por tal la que para el Asegurado se derivase de su condición de arrendatario de la edificación en que se desarrolla su actividad, frente al propietario de la misma y siempre que los daños a dicha edificación sean consecuencia directa de:
a) Incendio.
b) Explosión.
c) Acción del agua.
Maquinaria autopropulsada, destinada al transporte
e) Las operaciones de almacenaje, carga, descarga y transporte de mercancías consideradas no
peligrosas, según el Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.
f) La organización y mantenimiento de servicios:
1. de seguridad y vigilancia.
2. médicos de empresa.
3. sociales y recreativos para el personal.
g) La participación en exposiciones y ferias de muestras.
Responsabilidad Civil subsidiaria
4. Responsabilidad Civil Subsidiaria.
a) Se entiende por tal la que el Asegurado deba afrontar, aunque no directamente, por actos de terceros en conexión con su propia actividad, y, en concreto:
1. Actos de personas que no tengan relación de dependencia con el Asegurado y de cuya
actividad éste se sirva en el ejercicio de la suya propia, como subcontratistas y sus empleados.
2. Conducción por empleados del Asegurado, para el desempeño de su trabajo, de vehículos de su propiedad o alquilados, con ausencia o insuficiencia de seguro, desconocida por el Asegurado y sólo en exceso del límite establecido en España para el seguro obligatorio en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor o norma equivalente que la sustituya.
b) La presente garantía queda supeditada a que concurran las siguientes condiciones:
1. Que sea declarada por sentencia judicial firme la responsabilidad civil de la empresa subcontratista.
2. Que se acredite la insolvencia de la empresa subcontratista, así como que sea condenado el Asegurado como responsable civil subsidiario.
3. Que la citada empresa subcontratista no tenga suscrita ni en vigor ninguna póliza que garantice la responsabilidad civil derivada de su actividad. Si la tuviere y el capital fuera insuficiente, la Compañía asumirá el resto del importe hasta su propio límite.
5. Responsabilidad Civil Cruzada, entendiéndose por tal la que para el Asegurado resulte de daños corporales sufridos por empleados de contratistas y subcontratistas del Asegurado.
Estas son, en rasgos generales, las garantías que debe cubrir una póliza de responsabilidad civil en una pyme que se dedique al sector del transporte o la logística.
Si tienes cualquier duda, ponte en contacto con nosotros por email o teléfono y te resolveremos tus preguntas sobre seguros de responsabilidad civil, especificándole cuáles son las que más te convienen según tu tipo de negocio. Recuerda que somos una correduría de seguros, por lo que disponemos de los mejores proveedores o compañías de seguros para poder ofrecerte la opción que mejor se adapte a tus necesidades de negocio y presupuesto. Puedes ver más información en nuestra web.
Seguros de Responsabilidad Civil
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SEGURIDAD
Confidencialidad. Autenticación G.V: VS-98-0089
Toda persona (física o jurídica) que ejerce una actividad, debe tomar todas las precauciones posibles para minimizar los riesgos, y tanto en seguros obligatorios como en los optativos conviene que anualmente revisen sus pólizas, para comprobar si las primas se adecuan a la situación actual, y es que pueden existir más o menos trabajadores, más o menos productos, o cambios en las instalaciones o en las leyes o reglamentos que regulan la actividad. Seguros Lurbe
¿Por qué un Seguro de Responsabilidad Civil para Mercancías?
Bares, cafeterías y restaurantes sufren seis de cada 10 siniestros ocurridos en comercios.
Esta es una de las conclusiones que se reflejan en la última edición de la Memoria Social del Seguro elaborada por UNESPA. Los comercios españoles sufren cerca de 384.000 siniestros al año. Desde goteras hasta incendios, pasando por robos, averías de maquinaria o roturas de cristales. Las aseguradoras apoyaron a sus propietarios ante todos estos infortunios con el pago 315 millones de euros en indemnizaciones. Los negocios más proclives a asegurarse dentro del sector servicios son los bares, cafeterías y restaurantes, seguidos de las boutiques de moda y las tiendas de comestibles.
La Memoria Social del Seguro da cuenta de cómo los establecimientos de hostelería presentaron unos 230.000 partes en 2012, ejercicio al que corresponden los datos recabados por UNESPA. Los siniestros sufridos por bares, cafeterías y restaurantes costaron a las aseguradoras cerca de 145 millones de euros. Las tiendas de ropa, por su parte, recurrieron al seguro en más de 30.000 ocasiones, que se indemnizaron con 38 millones de euros. Los 170.000 supermercados y establecimientos de comestibles asegurados en el país sufrieron 48.000 siniestros y percibieron por ello 33 millones de euros.
Otros locales como estancos, tiendas de sonido o peleterías no sufren un gran número de siniestros, por lo que los costes totales que generan al seguro no son particularmente elevados si se comparan con los de los negocios de hostelería, por ejemplo. Sin embargo, cuando uno de estos comercios presenta un parte, este suele ser de mayor gravedad.
En 2012, los 20.000 estancos asegurados padecieron 10.320 siniestros por los que ingresaron 38 millones de euros. Estas cifras representan un coste unitario por incidente de 3.650 euros. En las peleterías la indemnización media ascendió a 3.134 euros, mientras que en las tiendas de sonido fue de 3.075 euros. En bares y restaurantes, donde se produce el mayor número de siniestros al año, el pago por percance asciende a 628 euros.
Los problemas más frecuentes en los comercios son los daños por agua, con 100.522 partes. Esta cifra dobla los percances por robo (55.863) y cuadriplica los de incendios (23.596). Pero aunque goteras, filtraciones y fugas hídricas son más habituales, no son los siniestros que tienen consecuencias más graves. Un parte por goteras suele costarle al seguro 600 euros.
En contraste, un incendio en un establecimiento genera una indemnización media de casi 2.000 euros. Es decir, es tres veces y media más caro. Los robos suponen la entrega de una indemnización media por siniestro de 1.700 euros, por su parte.
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