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Baja Laboral

SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA BAJA LABORAL

Seguros de Responsabilidad civil para Accidentes

Vamos a hablar de accidentes laborales y el papel que juega la responsabilidad civil.
Cuando ocurre un accidente laboral, los seguros de responsabilidad civil juegan un importante papel para la empresa asegurada, sobre todo, si la indemnización es alta o incluso hay penas de prisión por lesiones..
Si tienes una empresa de albañilería o eres un profesional autónomo que trabaja como albañil, sabes que aunque se tomen todas las precauciones, siempre son pocas y además, hay veces que los trabajadores, pese a conocer los protocolos de protección laboral se despistan o no los cumplen y puede pasar cualquier accidente.

Seguros de Responsabilidad Civil para Enfermedades

Responsabilidad civil contractual.

Cuando el empresario causare daño al trabajador como consecuencia de incumplir sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, será responsable de conformidad con el art. 1.101 del Código Civil: “quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas”, responsabilidad que la jurisprudencia ya consideró en su momento de carácter contractual (STS 14-06-84).
Con carácter general, los requisitos que deben concurrir para la existencia de responsabilidad civil por daños pueden resumirse en los siguientes:
Existencia de daños al trabajador.
Acción u omisión, consistente en un incumplimiento, normalmente grave, por parte del empresario de sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Culpa o negligencia empresarial.
Relación de causalidad entre la conducta empresarial y el daño producido.
Esta responsabilidad consistirá, básicamente, en satisfacer una indemnización de daños y perjuicios al perjudicado que será fijada por el tribunal correspondiente con carácter discrecional (art. 1.103 CC) en atención a las circunstancias concurrentes y a los daños realmente producidos.

Responsabilidad civil derivada de la penal.

El empresario puede quedar sujeto a una responsabilidad civil por la comisión de un delito o falta si de sus actos u omisiones se derivan perjuicios para terceros. Así lo establece el art. 116.1 CP cuando dice que “toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios (…)”.
Dicha responsabilidad civil se regula por lo establecido en el Código Penal, por expresa remisión del art. 1.902 del Código Civil: “las obligaciones que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal”.
En este sentido, el Código Penal se encarga de regular dicha materia en los arts. 110 y siguientes, según los cuales la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados. La responsabilidad establecida comprenderá la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales.

Seguros de Responsabilidad Civil para Profesiones y Autónomos

Seguros de Responsabilidad Civil para Baja Laboral

Porque este colectivo es de los que más precisan complementar las prestaciones del sistema público, al tiempo de cubrir todas las posibles contingencias y necesidades específicas que se puedan presentar en el desarrollo de su actividad. En esta línea el seguro incluye una cobertura de Incapacidad temporal, no sólo por accidente sino también por enfermedad para hacer frente a las bajas laborales y así reducir el impacto que éstas pueden producir en el nivel de ingresos del profesional autónomo.

Seguros de responsabilidad Civil para Profesiones

Ofrecemos los mejores Seguros de Responsabilidad Civil para Autónomos, Pymes, Centros y Comercios.
Todas las profesiones expuestas a continuación, si son realizadas por una persona que trabaje por cuenta propia, deberían tener un Seguro de Responsabilidad Civil

Coberturas de la Seguridad Social para el autónomo

Al estar dado de alta como autónomo en la Seguridad Social se cotiza obligatoriamente por la cobertura de Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes. Además, se debe contratar obligatoriamente la cobertura de Incapacidad Temporal por Contingencia Común con una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
Así, el encargado de expedir los partes de baja, alta y confirmación es el médico de familia de la Seguridad Social y la Mutua Colaboradora se encarga de la prestación económica cuando sucede una incapacidad temporal derivada de contingencia común.
Los servicios que presta la Mutua Colaboradora ante una incapacidad temporal por contingencia común son:
Pago de estas prestaciones económicas durante la baja médica:
o    Del los días 4 al 20: el importe se calcula aplicando el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja médica.
o    A partir del día 21 de la baja médica: el importe será del 75% de la base de cotización.
Seguimiento médico y acompañamiento durante el proceso de la baja médica. Apoya al autónomo durante su convalecencia y le facilita la posibilidad de acceder a pruebas diagnósticas, rehabilitadoras, etc.

Subsidio de la Seguridad Social en caso de baja laboral

La realidad es que actualmente el 81% de los autónomos en España cotiza a la Seguridad Social por la base mínima. Y el porcentaje llega hasta más del 90% entre los autónomos que tienen menos de 47 años.
Esto se cree que es así porque los autónomos ingresan una media de tan solo 10.000€ al año. Con esos ingresos, ¿quién puede pagar una cuota de Seguridad Social superior a 267,03€ al mes?
El problema viene cuando el autónomo se pone enfermo y solicitas la baja por enfermedad (a lo que tiene derecho porque ha cotizado). ¿Cuánto percibiría en caso de haber cotizado por la base mínima?
Si la baja es por contingencias comunes (una causa extralaboral), percibiría el 60% de la base reguladora durante los primeros 21 días y después, el 75%. Lo que se traduce entre 535€ y 669€ mensuales de prestación.
Si la baja es por contingencias profesionales, percibiría el 75% de la base reguladora, es decir, 669€ al mes.
Como además tiene que seguir haciendo frente a la cuota mensual de la Seguridad Social de 267,03€, en realidad solo percibiría 268€ al mes (por contingencias comunes durante los primeros 21 días) y 402€ al mes (por contingencias profesionales o comunes después del día 21 a la baja).

¿Por qué un seguro de baja laboral?

Hay muchas razones para contratar un seguro de baja laboral. Una es que un solo seguro puedes concentrar varias coberturas muy útiles para un autónomo:
Coberturas que corresponden a un seguro de asistencia sanitaria, para recibir atención médica con los mejores profesionales sin listas de espera. Proporciona la prestación de unos servicios médico-quirúrgicos en los casos de enfermedad o accidente contemplados en la póliza.
Coberturas que corresponden a un seguro de enfermedad. El asegurador paga una indemnización diaria (renta) durante la hospitalización, convalecencia y opcionalmente, por otras situaciones (intervención quirúrgica). En caso de una invalidez permanente absoluta también se percibe una indemnización única pactada en la póliza.
Hay seguros de baja laboral que también incluyen entre sus coberturas las correspondientes a un seguro de decesos.
La renta diaria que pagará el seguro en caso de baja laboral, se suma a la percibida de la Seguridad Social.
Con el pago del seguro de baja laboral, el asegurado recibe más prestaciones en caso de enfermedad o accidente que si únicamente cotizara más cada mes a la Seguridad Social.
Además, los autónomos pueden desgravar la prima del seguro en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. La deducción máxima es de 500€ por cada una de las personas anteriormente nombradas.

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    Toda persona (física o jurídica) que ejerce una actividad, debe tomar todas las precauciones posibles para minimizar los riesgos, y tanto en seguros obligatorios como en los optativos conviene que anualmente revisen sus pólizas, para comprobar si las primas se adecuan a la situación actual, y es que pueden existir más o menos trabajadores, más o menos productos, o cambios en las instalaciones o en las leyes o reglamentos que regulan la actividad. Seguros Lurbe

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