SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL ACCIDENTES
Seguros de Responsabilidad civil para Accidentes
Vamos a hablar de accidentes laborales y el papel que juega la responsabilidad civil.
Cuando ocurre un accidente laboral, los seguros de responsabilidad civil juegan un importante papel para la empresa asegurada, sobre todo, si la indemnización es alta o incluso hay penas de prisión por lesiones..
Si tienes una empresa de albañilería o eres un profesional autónomo que trabaja como albañil, sabes que aunque se tomen todas las precauciones, siempre son pocas y además, hay veces que los trabajadores, pese a conocer los protocolos de protección laboral se despistan o no los cumplen y puede pasar cualquier accidente.
Seguros de Responsabilidad Civil para Enfermedades
Responsabilidad civil contractual.
Cuando el empresario causare daño al trabajador como consecuencia de incumplir sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, será responsable de conformidad con el art. 1.101 del Código Civil: “quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas”, responsabilidad que la jurisprudencia ya consideró en su momento de carácter contractual (STS 14-06-84).
Con carácter general, los requisitos que deben concurrir para la existencia de responsabilidad civil por daños pueden resumirse en los siguientes:
Existencia de daños al trabajador.
Acción u omisión, consistente en un incumplimiento, normalmente grave, por parte del empresario de sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Culpa o negligencia empresarial.
Relación de causalidad entre la conducta empresarial y el daño producido.
Esta responsabilidad consistirá, básicamente, en satisfacer una indemnización de daños y perjuicios al perjudicado que será fijada por el tribunal correspondiente con carácter discrecional (art. 1.103 CC) en atención a las circunstancias concurrentes y a los daños realmente producidos.
Responsabilidad civil derivada de la penal.
El empresario puede quedar sujeto a una responsabilidad civil por la comisión de un delito o falta si de sus actos u omisiones se derivan perjuicios para terceros. Así lo establece el art. 116.1 CP cuando dice que “toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios (…)”.
Dicha responsabilidad civil se regula por lo establecido en el Código Penal, por expresa remisión del art. 1.902 del Código Civil: “las obligaciones que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal”.
En este sentido, el Código Penal se encarga de regular dicha materia en los arts. 110 y siguientes, según los cuales la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados. La responsabilidad establecida comprenderá la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales.
Seguros de Responsabilidad Civil para Profesiones y Autónomos
Seguros de Responsabilidad Civil para Baja Laboral
Porque este colectivo es de los que más precisan complementar las prestaciones del sistema público, al tiempo de cubrir todas las posibles contingencias y necesidades específicas que se puedan presentar en el desarrollo de su actividad. En esta línea el seguro incluye una cobertura de Incapacidad temporal, no sólo por accidente sino también por enfermedad para hacer frente a las bajas laborales y así reducir el impacto que éstas pueden producir en el nivel de ingresos del profesional autónomo.
Seguros de responsabilidad Civil para Profesiones
Ofrecemos los mejores Seguros de Responsabilidad Civil para Autónomos, Pymes, Centros y Comercios.
Todas las profesiones expuestas a continuación, si son realizadas por una persona que trabaje por cuenta propia, deberían tener un Seguro de Responsabilidad Civil
Coberturas de la Seguridad Social para el autónomo
Al estar dado de alta como autónomo en la Seguridad Social se cotiza obligatoriamente por la cobertura de Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes. Además, se debe contratar obligatoriamente la cobertura de Incapacidad Temporal por Contingencia Común con una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
Así, el encargado de expedir los partes de baja, alta y confirmación es el médico de familia de la Seguridad Social y la Mutua Colaboradora se encarga de la prestación económica cuando sucede una incapacidad temporal derivada de contingencia común.
Los servicios que presta la Mutua Colaboradora ante una incapacidad temporal por contingencia común son:
Pago de estas prestaciones económicas durante la baja médica:
o Del los días 4 al 20: el importe se calcula aplicando el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja médica.
o A partir del día 21 de la baja médica: el importe será del 75% de la base de cotización.
Seguimiento médico y acompañamiento durante el proceso de la baja médica. Apoya al autónomo durante su convalecencia y le facilita la posibilidad de acceder a pruebas diagnósticas, rehabilitadoras, etc.
Te contamos un caso real
Vamos a hablar de accidentes laborales y el papel que juega la responsabilidad civil.
Cuando ocurre un accidente laboral, los seguros de responsabilidad civil juegan un importante papel para la empresa asegurada, sobre todo, si la indemnización es alta o incluso hay penas de prisión por lesiones..
Si tienes una empresa de albañilería o eres un profesional autónomo que trabaja como albañil, sabes que aunque se tomen todas las precauciones, siempre son pocas y además, hay veces que los trabajadores, pese a conocer los protocolos de protección laboral se despistan o no los cumplen y puede pasar cualquier accidente.
Te dejamos esta sentencia como ejemplo:
QUÉ PASÓ:
La Audiencia de Barcelona ha dictado una sentencia penal que culpa a un albañil del grave accidente que sufrió, que le dejó tetrapléjico. Por ese motivo, el tribunal absuelve «con todos los pronunciamientos favorables» al empresario para el que trabajaba el accidentado y al arquitecto de la obra. Ambos habían sido condenados inicialmente por un juzgado de lo penal a un año de prisión por un delito de lesiones y a pagar una indemnización de 381.548 euros, pero ahora la Audiencia de Barcelona ha anulado la condena y la indemnización. La sentencia es recurrible por la vía civil.
La sentencia ha sido dictada por la Sección Segunda y se justificó la resolución de la siguiente manera: «Desde el momento en que el trabajador aceptó la realización del trabajo se puso en situación de peligro».
El accidente ocurrió la mañana del 29 de julio de 1999, cuando EMPLEADO X recibió el encargo de rejuntar las baldosas de un lavadero. El albañil se subió a un caballete, perdió el equilibrio y cayó desde una altura de 3,5 metros por el hueco de la fachada, «que se encontraba sin ninguna medida de seguridad de cerramiento», afirma la primera sentencia. A resultas del accidente, el trabajador quedó tetrapléjico. Durante el juicio se sentaron en el banquillo el CONSTRUCTOR, dueño de la empresa para la que trabajaba el albañil, y el ARQUITECTO.
Amenaza de despido
El CONSTRUCTOR admitió que el hueco de la ventana no tenía medidas de seguridad, aunque precisó que por el resto de la obra sí existían. Por su parte, el arquitecto explicó que había cascos, arneses, y redes de seguridad. El albañil, sin embargo, declaró que no pidió esas medidas de seguridad porque lo habrían despedido. La inspección de trabajo apreció una infracción laboral muy grave.
La juez consideró que se produjo «una situación de peligro que es apreciable incluso por quien no es profesional de la construcción», de la que responsabilizó al empresario y al arquitecto en un 60%. Por eso, la juez condenó a cada uno a un año de cárcel y fijó una indemnización de 381.548 euros, pese a que considera que el albañil tuvo su parte de responsabilidad al trabajar sin medidas de seguridad.
El albañil y los condenados recurrieron y ahora la Audiencia de Barcelona carga casi toda la responsabilidad en el obrero, del que dice que al trabajar como lo hizo tuvo «una conducta clamorosamente imprudente». El tribunal admite que la empresa infringió la ordenanza de trabajo, pero insiste en que fue el albañil «quien determinó en exclusiva la forma y circunstancias» del trabajo.
Esta sentencia cierra la vía penal, pero el trabajador puede iniciar un nuevo pleito civil o laboral. Pese a ello, la sentencia absolutoria generó diversas reacciones. En primer lugar, la de un catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense, quien, en términos generales, subrayó la «primera y enérgica obligación de la empresa para minimizar los riesgos y promover que se cumplan las normas de seguridad», aunque recordó también la responsabilidad del trabajador de seguirlas. Ya sobre el caso concreto, los responsables de salud laboral de los sindicatos UGT y CC OO de Cataluña consideraron «inadmisible» e «indignante» que la justicia responsabilice al trabajador del accidente.
Lo que está claro es que uno como empresa constructora o de albañilería debe cumplir todos los requisitos de seguridad y hacer que se cumplan por parte de sus empleados, además de estar bien cubierto por un seguro de responsabilidad civil con todas las garantías, porque los accidentes son eso, accidentes y siempre pueden suceder.
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Toda persona (física o jurídica) que ejerce una actividad, debe tomar todas las precauciones posibles para minimizar los riesgos, y tanto en seguros obligatorios como en los optativos conviene que anualmente revisen sus pólizas, para comprobar si las primas se adecuan a la situación actual, y es que pueden existir más o menos trabajadores, más o menos productos, o cambios en las instalaciones o en las leyes o reglamentos que regulan la actividad. Seguros Lurbe
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