¿Quién no ha tenido un accidente y ha derramado un bote de pintura? Si esto pasa en un ambiente profesional, un pintor puede incurrir en un accidente con responsabilidad civil, por lo que, como siempre, recomendamos tener un seguro de responsabilidad civil que cubra todos estos imprevistos, porque por solo 74€ estamos cubiertos ante estas adversidades.
Además, dependiendo de tu actividad y tus necesidades concretas, como trabajamos con las mejores aseguradoras nacionales, podemos ofrecerte la póliza de responsabilidad civil más económica y que mejor se adapta a tu caso concreto.Te dejamos el contacto para que puedas consultarnos tus dudas o te pasemos un presupuesto sin ningún compromiso:
Y es que, los accidentes ocurren y son eso, accidentes, porque por muy cuidadosos y celosos de nuestro trabajo que seamos, siempre nos puede pasar como a este pintor, que se le derramó un bote en un coche y esto es lo que pasó:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Ejercita la parte actora la acción de reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual del art. 1902 y siguientes del Código Civil (CC ) basada en los siguientes hechos: el vehículo del demandante el día seis de noviembre de dos mil nueve, se encontraba estacionado debidamente en una de las vías del polígono industrial «El Olivar» de Barbate y como consecuencia de los trabajos de pintura que en una antena telefónica realizaron los pintores de la entidad demandada, el vehículo del actor sufrió daños al caer pintura sobre su vehículo en cuantía que se reclama.
Segundo. Establece el art. 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial.
En el caso presente los datos obrantes en autos tales como documental consistente en informe pericias que fue ratificado por el representante legal del mismo en el acto del juicio, la testifical de don XXX, quien manifestó que su vehículo también sufrió daños porque fue manchado de pintura y cuya reparación fue abonada, pero que el vehículo del actor estaba muchísimo más manchado que el suyo y que lo que le ofrecieron al actor no cubría los daños, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo anteriormente mencionado, quedan probados los hechos contenidos en la demanda.
En cuanto al desistimiento respecto a la compañía de seguros XXX, el art. 20.2 y 3 de la LEC establece que «el demandante podrá desistir unilateralmente del juicio antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda o citado para juicio. También podrá desistir unilateralmente, en cualquier momento, cuando el demandado se encontrare en rebeldía. Emplazado el demando, del escrito de desistimiento se le dará traslado por plazo de diez días. Si el demandado prestare su conformidad al desistimiento o no se opusiere a él dentro del plazo expresado en el párrafo anterior, por el Secretario judicial se dictará decreto acordando el sobreseimiento y el actor podrá promover nuevo juicio sobre el mismo objeto. Si el demandado se opusiera al desistimiento, el Juez resolverá lo que estime oportuno.»
En el presente caso, al tratarse de un juicio verbal, la representación de la compañía XXX presenta documental consistente en el contrato suscrito con la entidad demandada Empresas Pinturas YYY, en la que consta la existencia de franquicia, por lo que en el mismo acto la parte actora se desiste respecto a la compañía de seguros, no oponiéndose en dicho acto la representación procesal de la compañía de seguros, por lo que procede el dictado por la Sra. Secretaria Judicial de Decreto conforme a lo dispuesto en el artículo mencionado.
Tercero. En materia de costas, establece el art. 394 LEC: «En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.»
El art. 455 de la LEC dispone que las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquellos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.
PARTE DISPOSITIVA
Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador en representación de la parte actora y condeno a la entidad Empresas Pinturas YYY a abonar al actor la cantidad de mil ciento setenta y dos euros con noventa y dos céntimos (1.172,92 €), más los intereses legales y las costas causadas en este procedimiento.
Al final, un pintor debe dedicarse a su actividad profesional y no preocuparse de posibles accidentes que escapan de su buena actuación, por lo que es imprescindible que cuente con un buen seguro que cubra sus necesidades y que esté avalado por las mejores compañías y la asociación de corredores de seguros para que cuente con todas las garantías.
Servicio avalado por:
Pídenos información:
Llámanos al 629 28 79 01
Precio de tu seguro de Responsabilidad Civil
Rellena nuestro formulario y te llamaremos para explicarte todas las pólizas disponibles y darte un precio final.