Caso real de Responsabilidad Civil Atracciones Infantiles
¿Por qué debemos contar con un seguro de responsabilidad civil para atracciones infantiles?
Os dejamos una noticia aparecida este mes de abril:
Grave una niña electrocutada en una atracción infantil de Playa del Inglés
La menor sufrió una descarga eléctrica por causas que se desconocen y ha sido hospitalizada en el Materno Infantil de Gran Canaria
Una niña de seis años se encuentra en estado grave tras sufrir una descarga eléctrica en una atracción mecánica infantil situada en un centro comercial de Playa del Inglés, en el sur de Gran Canaria, ha informado el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad 112.
La menor se electrocutó por causas que se desconocen cuando montaba en una atracción infantil individual de las que funcionan con monedas, hacia las 15:00 horas de este martes, han indicado las mismas fuentes.
La niña ha sido trasladada en estado grave en ambulancia medicalizada al Hospital Universitario Materno Infantil de Gran Canaria, donde se encuentra hospitalizada.
Como especialistas en seguros de responsabilidad civil, tenemos que decir que NO son muchas las solicitudes que recibimos para cubrir distintas atracciones. Nos sorprende la poca demanda que existe de seguros para los cochecitos, caballitos que se encuentran en la puerta de multitud de bares y tiendas de chuches, de esos que hechas una moneda y se mueven. Bien es cierto que el movimiento es muy lento y como los que se montan son nuestros hijos más pequeños, siempre estamos al lado, pero no quita que precisamente por la corta edad en que se usan, los propietarios o alquiladores, deberían estar mucho más preocupados, pues cualquier daño podría ser mucho más importante, como en el caso de la noticia que acabamos de comentar, el accidente producido por una descarga eléctrica.
Establece nuestro Código Civil en su artículo 1089 que el origen de las obligaciones puede deberse a la ley, a los contratos y cuasicontratos, y a los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. En este último caso (actos o hechos generadores de responsabilidad) se diferencian por el propio Código entre actos ilícitos civiles propiamente dichos y actos ilícitos penales, esto es, la responsabilidad civil nacida del delito.
De acuerdo con el citado precepto, cualquier acto ilícito que origine un daño a otro sujeto de Derecho va a producir el nacimiento de la obligación de indemnizar el mismo. De esta forma el ordenamiento jurídico sanciona la conducta generadora del daño, por lo que el causante del mismo responde, es decir, se configura como responsable de la obligación de reparar el daño causado. Puede distinguirse, como se realiza a continuación, entre los dos grandes tipos de responsabilidad civil; los que consisten en incumplir un contrato (responsabilidad contractual) y los que se producen con independencia de una relación jurídica previa (responsabilidad extracontractual).
En el artículo 1.902 del Código Civil: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Esta clase de responsabilidad también es denominada responsabilidad o culpa aquiliana (haciendo en este último supuesto referencia a la causa originaria del daño más que a la consecuencia del mismo).
Por todo esto, y como siempre recomendamos, estaremos más seguros de protegernos a nosotros y nuestro negocio y a las personas a las que pudiéramos ocasionar algún daño en algún accidente, si contamos con una buena póliza de responsabilidad civil que tenga todas las garantías necesarias. Además, ahora son muy económicas. Consulta tus dudas y pídenos un presupuesto sin compromiso.
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