Caso real de Responsabilidad Civil Albañiles
Si Usted es albañil o tiene una empresa de albañilería le conviene saber que con un seguro de responsabilidad civil cubre todos los posibles daños materiales y personales que pudieran ocasionarse por la realización de su trabajo que se produzcan a terceros.
Debido a nuestra experiencia en este tipo de seguros, conocemos a muchos albañiles, sobre todo autónomos, que nos preguntan sobre las coberturas y coste de su RC y sobre el precio medio de este tipo de seguros y si les sale rentable o deberían tenerlo.
Nuestra respuesta en todos los casos, es sí, además, normalmente si el albañil autónomo trabaja para una empresa de albañilería, es la propia compañía para la que trabaja la que se lo exige como condición indispensable para entrar en un proyecto o una obra.
CASO REAL: JUICIO POR REFORMA INACABADA E IMPAGOS DE ESTA
Un matrimonio contrató la reforma de su vivienda por el precio global de 30.000€. En el previo contrato escrito formalizado con el constructor se especificaban los trabajos que debían realizarse, los materiales que se emplearían y la forma de pago del precio (50% al empezar los trabajos, 25% a la mitad de la obra y 25% al terminar la reforma). Pero este documento no recogía la fecha de finalización, que se acordó de forma verbal.
Los problemas surgieron cuando el constructor no sólo no cumplió el plazo de entrega pactado verbalmente (lo que obligó a la pareja a prorrogar su estancia en el piso de unos familiares al no poder ocupar su casa), sino que tampoco realizó los trabajos de rehabilitación correctamente. Abandonó la vivienda dejando la obra inacabada y con deficiencias que afectaban a la instalación y terminación del parqué de las habitaciones, de los alicatados de la cocina y del baño, y de las puertas de la casa.
Por su parte, los propietarios de la vivienda habían cumplido puntualmente con su obligación de pago del precio de la reforma en los plazos pactados con la empresa contratada, incluso abonando la cuantía correspondiente al primero de los vencimientos antes de que se iniciaran las obras.
Pero con la base del incumplimiento del contrato de ejecución de obra, el matrimonio decidió suspender el último de los porcentajes acordados (cuantía que ascendía a 7.512,65 €) en confianza y garantía de que el constructor ejecutase los trabajos conforme a lo pactado. Motivo por el que la empresa interpuso contra ellos una demanda por impago.
PLANTEAMIENTOS JUDICIALES
El matrimonio demandado se opuso a la reclamación de cantidad alegando la existencia de defectos en los trabajos. Así mismo, solicitaba al juez que descontara el importe de las reparaciones necesarias para el perfecto acabado de la cantidad total adeudada al constructor, quien además tendría que indemnizarles por los daños y perjuicios originados por el desalojo de la vivienda durante la ejecución por un tercero de dichas obras.
Durante el juicio se practicó la correspondiente prueba pericial, lo que sirvió para acreditar la realidad de los defectos alegados por la pareja y para determinar el importe de las correspondientes reparaciones.
Finalmente, la sentencia estimó la demanda de pago del constructor y también la petición de indemnización por parte del matrimonio, acordando que operase la compensación entre lo que se debían uno y otros.
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