Seguros de Responsabilidad Civil para Carpinteros
CARPINTEROS
Carpintería de madera en interiores (suelos, puertas, armarios) / Autónomo sin empleados.
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CERRAJEROS
Cerrajeros / Carpintería metálica / Madera / Cerrajería, Autónomo sin empleados
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PINTORES
Pintor de interiores y exteriores, incluidos trabajos verticales descolgándose de cuerdas
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FONTANEROS
Fontanería / ACS / Fumistería / Saneamientos/ Autónomo sin empleados
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Toda persona (física o jurídica) que ejerce una actividad, debe tomar todas las precauciones posibles para minimizar los riesgos, y tanto en seguros obligatorios como en los optativos conviene que anualmente revisen sus pólizas, para comprobar si las primas se adecuan a la situación actual, y es que pueden existir más o menos trabajadores, más o menos productos, o cambios en las instalaciones o en las leyes o reglamentos que regulan la actividad.
Seguro de responsabilidad Civil para Carpinteros
Las responsabilidades de los carpinteros. Seguros de responsabilidad civil.
Vamos a ver primero cuál es el trabajo concreto de un carpintero y a qué debe hacer frente según las responsabilidades de su trabajo.
¿Qué hace un carpintero concretamente?
El oficio de Carpintero comprende los trabajos de carpintería exterior e interior.
En el exterior realiza los trabajos de formación de faldones y aleros de cubierta, colocación de cerchas, solitos, entramados de madera en cubierta, colocación de falsos techos en terrazas, vuelos y retranqueos de edificio, así como colocación de cercos, puertas, miradores y ventanas, y sustitución y reparación de aleros y cabezales en obras de rehabilitación
En el interior del edificio realiza los trabajos de tronzado y corte de tablas, listones, jambas y rodapiés, ajuste y cepillado de piezas para la colocación de puertas y frentes de armarios empotrados, revestimiento de marcos y paramentos verticales, también en obras pequeñas y de rehabilitación realiza los trabajos de entarimado y colocación de parqué, incluso lijado y barnizado.
Paralelo a este oficio se encuentra el del cerrajero que generalmente realiza trabajos de metalistería y carpintería metálica y de aluminio, colocación de verjas, cerramientos de tendederos, balcones y terrazas y ejecución de escaleras metálicas.
Ambos oficios, el de carpintería y el de cerrajería, en obras pequeñas, van asociados con los trabajos de colocación y montaje de cristales en ventanas, puertas, claraboyas y vidrieras.
¿Qué productos utilizan para llevar a cabo sus trabajos los carpinteros?
Los productos utilizados son generalmente piezas de madera de todo tipo de dimensiones, así como adhesivos y colas, clavos, grapas, herrajes, etc. y en los trabajos de cerrajería y carpintería de aluminio los materiales más comunes son el aluminio y el hierro.
¿Qué medios necesita un carpintero?
Además de las herramientas y equipos propios del taller de carpintería, en obra utiliza sierras circulares, tronzadoras, ingletadoras, cepilladoras, pistolas clavadoras neumáticas y eléctricas, taladros, atornilladoras, así como herramientas manuales de corte, percusión, etc.
En los trabajos de cerrajería se utilizan generalmente equipos de soldadura, amoladoras, oxicorte y taladradoras.
En cuanto a los equipos de trabajo en altura los más utilizados son los andamios prefabricados, escaleras de mano y máquinas elevadoras.
¿Qué requisitos son necesarios para ejercer la carpintería o cerrajería?
El carpintero debe disponer del Certificado de Profesionalidad de la ocupación e información específica de los riesgos derivados del trabajo y del entorno, facilitada ésta última por el empresario, así como del adiestramiento y autorización para la utilización de determinadas máquinas y equipos antes del comienzo de la actividad.
En aquellos trabajos con riesgo de caída de altura en el exterior, esta actividad deberá estar controlada por un supervisor o trabajador designado por la empresa, que a su vez puede hacer las funciones de recurso preventivo.
¿Qué riesgos presenta? Principales riesgos derivados del trabajo de carpintería
Los riesgos más importantes asociados a estos trabajos son los de caídas a distinto nivel, caídas al mismo nivel por objetos en lugares de paso, golpes y cortes por los objetos, máquinas y herramientas a manipular, punturas, proyección de partículas al cortar y soldar, quemaduras, intoxicaciones, caídas de objetos al exterior, contactos eléctricos, contacto con sustancias cáusticas en la aplicación de adhesivos, sobreesfuerzos, incendios, etc.
Otro tipo de riesgos de origen químico está presente en este tipo de trabajos, como el de inhalación de polvo y vapores
Vamos a analizar ahora los derechos y obligaciones que tienen los carpinteros:
Los derechos de los trabajadores son:
• Formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, centrada especialmente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador.
• Derecho a la adaptación del trabajo a la persona.
• Derecho a la dotación de equipos de protección individual adecuados al desempeño de sus funciones.
• Derecho a la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente.
• Derecho a la vigilancia del estado de la salud en función de los riesgos.
Las obligaciones de los trabajadores son:
• Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualquier otro medio con el que desarrollar su actividad.
• Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas por éste.
• No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tiene lugar.
•Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, a los servicios de prevención acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe por motivos razonables un riesgo para la salud y la seguridad de los trabajadores.
•Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.
•Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
Actuación en caso de accidente
Los accidentes, por muy inesperados, sorprendentes o indeseados que sean, no surgen por generación espontánea ni por casualidad; corresponden sin duda a la materialización de los riesgos con los que convivimos diariamente.
Y, aunque cumplamos con todos los requisitos y cautelas en los puntos que antes hemos mencionado, los accidentes pueden ocurrirnos y lo mejor es tenerlos previstos mediante un seguro de responsabilidad civil y, si además Usted es autónomo y depende de sí mismo es recomendable que su póliza lleve un seguro de protección con baja remunerada por enfermedad o accidente.
Por eso, le recomendamos que nos consulte sus necesidades concretas como carpintero o cerrajero, porque encontraremos la póliza que mejor se adapte a su caso, con la confianza de las mejores aseguradoras a nivel nacional y a un buen precio.
Pídanos presupuesto sin compromiso o consúltenos sus dudas. Le dejamos nuestro contacto:
Te dejamos una serie de imágenes con los riesgos laborales que entrañan los trabajos de carpintería o cerrajería, con lo que puedes hacerte una idea de los posibles accidentes que pueden surgir y la necesidad de tener una póliza de responsabilidad civil para carpinteros o cerrajeros.
TARIFAS
Te presentamos un seguro de responsabilidad civil completo y con todas las garantías para CARPINTEROS por menos de 89€*.
- Actividad: Carpintería de madera en interiores (suelos, puertas , armarios) , Autónomo sin empleados.
- Parámetro: Unidad.
- Base de Cálculo: 1.
- Tasa: 52,25* Euros.
SINIESTRO | DURACIÓN DEL SEGURO | SUB-LÍMITE VÍCTIMA | ÁMBITO GEOGRÁFICO | |
EXPLOTACIÓN | 150.000 € | 300.000€ | SÍN LIMITE | ESPAÑA |
INMOBILIARIA | 150.000 € | 300.000€ | — | ESPAÑA |
LOCATIVA | 150.000 € | 300.000€ | — | ESPAÑA |
Trabajos en
caliente/soldadura |
150.000 € | 150.000 € | Sin límite | ESPAÑA |
Post-trabajos | 150.000 € | 300.000€ | Sin límite | ESPAÑA |
Defensa | INCLUÍDA | |||
Liberación de gastos | INCLUÍDA |
*PRECIOS SUJETOS A PROMOCIÓN
FRANQUICIAS
Explotación: 150 €
Trabajos en caliente/soldadura: 10 % del importe de los daños, con mínimo de 600 . y máximo de 1.200 €
Post-trabajos: 150 €
Somos una multiaseguradora, con lo que trabajamos con las mejores aseguradoras del panorama nacional y hace que seamos más profesionales, si cabe, ya que la persona que nos importa es nuestro clientes y ante cualquier imprevisto o accidente, velamos por sus intereses
Lo mejor es que una correduría de seguros, que trabaja con diferentes compañías aseguradoras especializadas en seguros de responsabilidad civil, le busque el que mejor se adapte a Usted y el que le salga al mejor precio.
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Te dejamos nuestro contacto para que nos consultes cualquier duda o nos pidas un presupuesto adaptado a tus necesidades sin ningún compromiso.
Reglamentación específica para carpinteros
• Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
• RD 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Normativa anterior a la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales
• Orden de 31 de agosto de 1987 sobre señalización, baldamiento, defensa, limpieza y terminación de obras fijas en vías fuera de poblado (Instrucción 8.3-IC).
• RD 71/1992 de 31 de enero, por el que se amplía el ámbito de aplicación del RD 245/1989 de 27 de febrero y se establecen nuevas especificaciones técnicas de determinados materiales y maquinaria de obra y para las carretillas automotoras de manutención, y por el que se transponen a la legislación española la directiva 86/295/CEE (ROPS) y la Directiva 86/296/CEE (FOPS).
• Real Decreto 1435/1992 de 22 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas.
• RDL 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
1995
• RD 56/1995 de 20 de enero, por el que se modifica el RD 1435/1992 de 27 de noviembre, relativo a las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, sobre máquinas.
1996
• RD 400/1996 de 1 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 94/9/CE, relativa a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas.
1997
• RD 485/1997 de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
• RD 486/1997 de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo
• RD 487/1997 de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
• RD 664/1997 de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
• RD 665/1997 de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición de agentes cancerígenos durante el trabajo.
• RD 773/1997 de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
• RD 1215/1997 de 18 de julio, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
• RD 1389/1997 de 5 de septiembre, por el que se aprueban disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras.
• RD 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
1998
• Resolución de 10 de septiembre de 1998, que desarrollael Reglamento de de Aparatos de Elevación y Manutención, aprobado por RD 2291/ 1995, de 8 de noviembre.
1999
• Ley 2/1999 de 17 de marzo, de medidas para la calidad de la edificación.
• Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
2000
• RDL 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. (TRLISOS).
2001
• RD 374/2001 de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
• RD 614/2001 de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
• RD 379/2001 de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias. MIE-APQ-1, MIE-APQ-2, MIE-APQ-3, MIE-APQ-4, MIE-APQ-5, MIE-APQ-6 y MIE-APQ-7.
2002
• RD 842/2002 de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
• RD 1801/2002 de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.
2003
• Ley 54/2003 de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales.
• RD 681/2003 de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riegos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.
• RD 836/2003 de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria “MIEAEM- 2” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.
• RD 837/2003 de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado de la Instrucción Técnica Complementaria “MIE-AEM-4” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.
• RD 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
2004
• RD 171/2004 de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales
• RD 2177/2004 de 12 de noviembre, por el que se modifica el RD 1215/1997 de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo en materia de trabajos temporales en altura.
2005
• RD 1311/2005 de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.
2006
• RD 604/2006 de 19 de mayo, por el que se modifican el RD 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y el RD 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
• RD 396/2006 de 31 de marzo, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
• Ley 32/2006 de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
• RD 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
2007
• RD 1109/2007 de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006 de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
• RD 306/2007 de 2 de marzo, por el que se actualizan las cuantías de las sanciones establecidas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto.
• Resolución del 1 de agosto de 2007 de la Dirección General de Trabajo, por la que se inscribe en el registro y pública el IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.
• Orden Foral 333/2007 de 8 de noviembre, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se establecen normas para la habilitación del Libro de Subcontratación en el sector de la construcción.
• Orden PRE/1648/2007, de 7 de junio, por la que se modifica el Anexo VI del Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por le RD 255/2003, de 28 de febrero.
2008
• RD 223/2008 de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias
ITC-LAT 01 a 09.
• RD 1644/2008 de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas
2010
• RD 337/2010 de 19 de marzo, por el que se modifican el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención: el RD 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación y el RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.
Normativa de referencia
• Normas Tecnológicas de la edificación: NTEADZ/ 1977; NTE-CCT/1977 y NTE-ADV/1976.
• Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción.
• Notas Técnicas de Prevención (NTP) editadas por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
• Normas UNE-EN de aplicación.
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