Un seguro de responsabilidad civil y los daños a terceros
Por lo general, la garantía de responsabilidad civil en las pólizas Multirriesgo de Comercio, en los casos en los que los daños se deriven por el hecho de ser propietario del local, garantiza los daños materiales y personales causados a terceros que sean imputables al asegurado. Pero no los daños a terceros ocasionados por los inquilinos, a no ser que esos daños puedan ser imputables al propietario.
Supongamos que por negligencia del arrendatario (por ejemplo se deja encendida una vela), se incendia el local arrendado y se causan daños a los colindantes como consecuencia de la propagación del incendio. Al quedar acreditada la ausencia de responsabilidad por parte del propietario del local en la que se originaron los daños, su seguro no se haría cargo de esos daños.
Por tanto, para que se declare la obligación de la aseguradora de indemnizar los daños y perjuicios a terceros, es necesario que el asegurado sea responsable, bien por culpa propia -artículo 1902 del Código Civil – o bien por culpa de un tercero del que deba responder -artículo 1903 del mismo texto legal-.
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