Seguros de Responsabilidad Civil para Soldadores
ELECTRICISTAS
Energías e instalaciones/ Instaladores/ Reparadores de conducciones y aparatos de gas
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ALBAÑILES
Albañiles/ Soldadores/ Alicatadores / Autónomos sin empleados
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CERRAJEROS
Cerrajeros / Carpintería metálica / Madera / Cerrajería, Autónomo sin empleados
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PINTORES
Pintor de interiores y exteriores, incluidos trabajos verticales descolgándose de cuerdas
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FONTANEROS
Fontanería / ACS / Fumistería / Saneamientos/ Autónomo sin empleados
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CARPINTEROS
Carpintería de madera en interiores (suelos, puertas, armarios) / Autónomo sin empleados.
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Seguros de Responsabilidad Civil para Soldadores
Trabajos en caliente / soldadura
Queda incluida, en base a las Condiciones Particulares,Especiales y Generales de la póliza y hasta los límites y franquicias indicados en las mismas, la responsabilidad civil que pudiera recaer sobre el Asegurado, por los daños causados a terceros en trabajos en caliente/soldadura.
Se entiende como trabajo en caliente, aquellos que tienden a producir fuentes de ignición, incluyendo la soldadura, corte con gas, limpieza a presión y las chispas producidas por herramientas y equipos pórtatiles y otra fuente de ignición como las amoladoras o pulidoras, utilizadas frecuentemente en los trabajos de mantenimiento de cualquier planta industrial.
Para que queden garantizados por esta póliza los trabajos anteriormente descritos, tendrá que cumplirse la normativa general y sectorial vigente en la fecha del siniestro en materia de prevención de riesgos y de seguridad y salud así como los estudios y planes de seguridad, de prevención y de evaluación de riesgos que resulten de obligado cumplimiento para la empresa asegurada o de aplicación a la obra o lugar donde se desarrollen dichos trabajos, así como las órdenes de la dirección facultativa, coordinador de seguridad y salud, jefe de obra y mandos inferiores, cuando los hubiera.
*Precio sujeto variaciones
- Albañilería/solado/alicatado, autónomo sin empleados
- Explotación: 150.000€/300.000€ (siniestro/duración)
- Inmobiliaria: 150.000€/300.000€ (siniestro/duración)
- Locativa: 150.000€/300.000€ (siniestro/duración)
- Trabajos en caliente-soldadura: 150.000€/300.000€ (siniestro/duración)
- Post-trabajos: 150.000€/300.000€ (siniestro/duración)
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PRECIO
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ASESORAMIENTO
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INDEPENDENCIA
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SEGURIDAD
Confidencialidad. Autenticación G.V: VS-98-0089
Toda persona (física o jurídica) que ejerce una actividad, debe tomar todas las precauciones posibles para minimizar los riesgos, y tanto en seguros obligatorios como en los optativos conviene que anualmente revisen sus pólizas, para comprobar si las primas se adecuan a la situación actual, y es que pueden existir más o menos trabajadores, más o menos productos, o cambios en las instalaciones o en las leyes o reglamentos que regulan la actividad.
Seguro de Responsabilidad Civil para Construcciones
El seguro de responsabilidad civil para Construcciones es una necesidad para todo aquel profesional que quiera estar cubierto y darles el mejor servicio a sus clientes.
Las pólizas de responsabilidad civil son necesarias para cualquier autónomo que trabaje en albañilería, soldadores o alicatados, tenga o no empleados, porque pueden ser demandados por las cosas más sencillas y, como dice el dicho, «más vale prevenir que curar»
Reformas domiciliarias de albañilería y seguros de responsabilidad civil
Lo primero que es conveniente recordar a toda aquella persona que va a hacer una reforma en su casa, es que es importante retener cantidades hasta la finalización de las obras para garantizar la ejecución de los trabajos conforme a lo contratado y fijar los plazos de ejecución.
Alcance del seguro
El Asegurador tomará a su cargo el pago de las indemnizaciones de que pueda resultar responsable el Asegurado, conforme a derecho, por los daños corporales, materiales y perjuicios que de los anteriores se deriven, ocasionados a terceros en el ejercicio de la actividad indicada en
Prestaciones del asegurador
Dentro siempre de los límites fijados en las Condiciones Particulares, o en su caso Especiales, correrán por cuenta del Asegurador:
El abono a los perjudicados o a sus derecho habientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del asegurado.
El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, que se abonará en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la indemnización a cargo del Asegurado en el siniestro.
La Defensa del Asegurado en procedimientos civiles o criminales como consecuencia de reclamaciones de responsabilidad civil derivada de hechos garantizados por esta póliza, incluso contra las reclamaciones infundadas, en los términos indicados en el Artículo 19.
La constitución de fianzas judiciales (civiles o criminales) exigidas al asegurado para garantizar su responsabilidad civil amparada por la póliza.
Garantías Incluidas para Autónomos
Responsabilidad Civil de Explotación.
Responsabilidad Civil Inmobiliaria.
Responsabilidad Civil Locativa.
Responsabilidad Civil Trabajos en caliente/soldadura.
Responsabilidad Civil Post-trabajos.
Defensa y Liberación de gastos.
Garantías Incluidas para Empresas
Responsabilidad Civil de Explotación.
Responsabilidad Civil Subsidiaria Subcontratistas.
Responsabilidad Civil Subsidiaria por uso de vehículos de los empleados.
Responsabilidad Civil derribo y/o demolición.
Responsabilidad Civil por participación en UTE.
Responsabilidad Civil por daños a construcciones subterráneas.
Responsabilidad Civil Patronal.
Responsabilidad Civil Cruzada.
Responsabilidad Civil de Productos y/o Post-trabajos
CONDICIONES PARTICULARES
Se entenderá cubierta la responsabilidad civil derivada de:
– La ejecución de los trabajos propios de la actividad descrita mientras los mismos se realizan, tanto dentro como fuera de los recintos/instalaciones de la empresa.
– Uso de herramientas, grúas, y máquinas autopropulsadas cuando la responsabilidad no dimane de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a motor.
– Almacenaje, tratamiento y transporte de las mercancías objeto del proceso comercial o industrial.
– Que sean consecuencia de daños causados por locales, mobiliario e instalaciones destinadas a la explotación de la empresa, comprendidos los trabajos de reparación y mantenimiento o ordinarios.
– Cualquier otra acción o situación derivada directamente de la actividad descrita, con las excepciones y exclusiones contenidas en las Condiciones Particulares, Especiales y Generales.
RESPONSABILIDAD CIVIL INMOBILIARIA
Queda incluida, en base a las Condiciones Particulares,Especiales y Generales de la póliza y hasta los límites y franquicias indicados en las mismas, la responsabilidad civil que pudiera recaer sobre el Asegurado, por daños causados a terceros:
a) Derivados de la propiedad o posesión como arrendatario o usufructuario de edificaciones y terrenos destinados al desarrollo de la actividad objeto del seguro.
b) Por los trabajos de reparación, conservación, mantenimiento, ampliación o reforma de los inmuebles utilizados en el desarrollo de la actividad asegurada,siempre que los mismos tengan la consideración de obras menores entendiendo como estas, aquellas que cumplan todos los parámetros indicados a continuación:
-No supere un presupuesto de 60.000 euros.
-No se utilicen explosivos.
-No afecten a elementos de carga y/o estructurales, realces, apuntalamientos, derribos y/o
demoliciones.
RESPONSABILIDAD CIVIL LOCATIVA
Como derogación parcial de la exclusión 2.2 de las Condiciones Generales, queda incluida, en base a las Condiciones Especiales y Generales de la póliza y hasta los límites y con la franquicia indicados en las Condiciones Particulares de la misma, la responsabilidad civil que pudiera recaer sobre el Asegurado, en su calidad de inquilino y frente al arrendador, por los daños materiales causados por incendio, explosión o agua, en los edificios, locales/naves donde se ejerce la actividad asegurada.
LIBERACIÓN DE GASTOS
La suma asegurada por la póliza se entiende liberada de cualquier deducción por gastos judiciales a los que hiciera referencia la cobertura de defensa, si estos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro; siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles.
En el supuesto de suscribirse ampliación del ámbito territorial de la cobertura, y la acción se ejercite ante tribunales extranjeros, no se aplicará esta cláusula de liberación de gastos, quedando los mismos siempre incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso el importe máximo a cargo del Asegurador.
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