Seguros de Responsabilidad Civil para Transportistas
Una póliza de responsabilidad civil para una pyme, es específica y personalizada para cada empresa o negocio, pero aquí os mostramos los riesgos cubiertos en un seguro de responsabilidad civil de los que solemos hacer a nuestros clientes.
Que tiene que tener garantías en estos cuatro ámbitos:
1.- Responsabilidad civil de explotación
2. Responsabilidad Civil Inmobiliaria
3. Responsabilidad Civil Locativa
4. Responsabilidad Civil Subsidiaria.
A) Interés Asegurado:
A.1 Con sujeción a los límites, términos, condiciones y exclusiones consignados en el presente contrato, la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por el asegurado, a consecuencia directa de:
1. Responsabilidad Civil Explotación, entendiéndose por tal la que el asegurado debe afrontar como consecuencia directa del desarrollo de su actividad empresarial y, en particular:
a) La realización, dentro del recinto empresarial, de las actividades propias de una empresa de
(actividad concreta de cada empresa). En este caso, como ejemplo ponemos una empresa de transportes o logística.
b) La realización, fuera del recinto empresarial, de las actividades o trabajos encargados por terceras personas.
c) La actuación de sus empleados, en el desempeño de su cometido laboral.
d) La propiedad, utilización y mantenimiento del ajuar empresarial, incluidas carretillas y otra
maquinaria autopropulsada, destinada al transporte.
e) Las operaciones de almacenaje, carga, descarga y transporte de mercancías consideradas no
peligrosas, según el Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.
f) La organización y mantenimiento de servicios:
1. de seguridad y vigilancia.
2. médicos de empresa.
3. sociales y recreativos para el personal.
g) La participación en exposiciones y ferias de muestras.
2. Responsabilidad Civil Inmobiliaria, entendiéndose por tal la derivada de:
a) La propiedad o utilización de edificaciones y terrenos.
b) La realización de obras de mantenimiento o reforma de la edificación indicadas en el punto anterior, siempre que dichos trabajos tengan la consideración de obras menores, según la licencia municipal reglamentaria.
3. Responsabilidad Civil Locativa, entendiéndose por tal la que para el Asegurado se derivase de su condición de arrendatario de la edificación en que se desarrolla su actividad, frente al propietario de la misma y siempre que los daños a dicha edificación sean consecuencia directa de:
a) Incendio.
b) Explosión.
c) Acción del agua.
4. Responsabilidad Civil Subsidiaria.
a) Se entiende por tal la que el Asegurado deba afrontar, aunque no directamente, por actos de terceros en conexión con su propia actividad, y, en concreto:
1. Actos de personas que no tengan relación de dependencia con el Asegurado y de cuya
actividad éste se sirva en el ejercicio de la suya propia, como subcontratistas y sus empleados.
2. Conducción por empleados del Asegurado, para el desempeño de su trabajo, de vehículos de su propiedad o alquilados, con ausencia o insuficiencia de seguro, desconocida por el Asegurado y sólo en exceso del límite establecido en España para el seguro obligatorio en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor o norma equivalente que la sustituya.
b) La presente garantía queda supeditada a que concurran las siguientes condiciones:
1. Que sea declarada por sentencia judicial firme la responsabilidad civil de la empresa subcontratista.
2. Que se acredite la insolvencia de la empresa subcontratista, así como que sea condenado el Asegurado como responsable civil subsidiario.
3. Que la citada empresa subcontratista no tenga suscrita ni en vigor ninguna póliza que garantice la responsabilidad civil derivada de su actividad. Si la tuviere y el capital fuera insuficiente, la Compañía asumirá el resto del importe hasta su propio límite.
5. Responsabilidad Civil Cruzada, entendiéndose por tal la que para el Asegurado resulte de daños corporales sufridos por empleados de contratistas y subcontratistas del Asegurado.
Estas son, en rasgos generales, las garantías que debe cubrir una póliza de responsabilidad civil en una pyme que se dedique al sector del transporte o la logística.
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